| Bienes Culturales |
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Para importar un bien cultural, el importador debe:
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| a) |
Oficializar a través del Sistema Informático María la correspondiente destinación Aduanera. |
| b) |
Presentar el despacho en la División Verificación. Según el canal que corresponda, la mercadería podrá ser verificada |
| c) |
Pagar el almacenaje y retiro a plaza a través de la División Resguardo. |
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| Para exportar un bien cultural, el exportador debe: |
| a) |
Oficializar a través del Sistema Informático María la correspondiente destinación. |
| b) |
Ingresar la mercadería a la Bodega de Exportación y presentar el Permiso de Embarque en la División Resguardo. |
| c) |
Verificar la mercadería. |
| d) |
Pagar el almacenaje y puesta a bordo, con intervención de la División Resguardo. |
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Importante: en exportación corresponde realizar la presentación previa del Certificado extendido por la Dirección de Artes Visuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. En caso de ser necesario solicitar intervención del Banco Ciudad en la tasación de las piezas a exportar.
Si se tratara de bienes arqueológicos, el certificado será emitido por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, de acuerdo a lo previsto en la Ley 25743, Decreto 1022/04 y Resolución 2272/04 de la Secretaría de Cultura. |
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| Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva |
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| El Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva está dirigido a personas de existencia visible o ideal que se encuentren inscriptas en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas y habilitados para operar. No están incluidos los servicios postales o courier y el Correo Oficial. |
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| Mercaderías comprendidas |
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| Las mercaderías afectadas a este Régimen deben ser nuevas y su valor FOB por cada importación no debe exceder los U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, sólo se permiten hasta 4 (cuatro) operaciones por mes. |
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| Mercaderías excluídas |
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Quedarán excluídas de este Régimen Simplificado las mercaderías cuya importación se encuentre: |
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prohibida |
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sujeta a la afectación de cupos |
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intervención de otros organismos |
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amparadas por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones |
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| Operatoria |
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| La operatoria para utilizar Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva consiste en solicitar al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al Sistema Informático María para su oficialización, impresión y presentación. |
| Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por una persona autorizada, acreditándose la personería con: |
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Documento de Identidad: cuando el importador sea una persona de existencia visible y efectúe el trámite en forma personal, o |
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Certificación de escribano público en la solicitud: cuando efectúe el trámite una persona autorizada. |
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| El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción en donde arribó la mercadería, con el sobre contenedor OM 2133 A conformado por él mismo debidamente integrado, y la siguiente documentación complementaria correspondiente a la operación: |
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Factura Comercial original. |
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Documento de transporte original. |
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Certificado de Origen, de corresponder. |
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Certificado de Inspección de Preembarque, de corresponder. |
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Formulario Informativo de corresponder. |
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Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Aduanero (ley 22415). |
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| Sanciones |
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| Cualquier transgresión en la que incurra el importador determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos. |
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| Normas de referencia |
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Decreto Nº 161/1999 |
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Resolución General Nº 501/1999 |
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Resolución General Nº 503/1999 (AFIP) |
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