AFIP - Home
   
  Inicio
  Institucional
  Biblioteca electrónica
  Credencial Virtual
  Glosario Fiscal y Aduanero
  Reclamos y Sugerencias
   
   
  Reportenos su error de visualización  
Acceda con Clave Fiscal
CUIT / CUIL / CDI:
Obtenga su Clave Fiscal

  ¿Qué busco?
   
  Agenda de Vencimientos
  Centros de Servicios
  Constancia de Inscripción
  Descarga de Aplicativos
  Dependencias AFIP
  Formularios
  Guía de trámites básicos

ingrese una palabra clave:
Futuros Contribuyentes
Contribuyentes Régimen
General
Monotributistas
Aduana / Customs
Empleados / Empleadores
Guía de Servicios
 



[ volver al menú principal ]

Importadores / Exportadores

Exportador: Persona natural o jurídica, que está habilitada para enviar legalmente productos nacionales o nacionalizados al exterior, con el objeto de su uso y consumo en el extranjero.
Importador: Alude a la persona natural o jurídica que está para ingresar mercaderías de procedencia extranjera por medio de un territorio aduanero al territorio nacional para que permanezca en él en forma definitiva o temporal.
Para ser importador o exportador es necesario estar inscripto en el Registro de la actividad que lleva la Aduana.
 
Requisitos para las personas de existencia visible:
Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.
Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la AFIP-DGI a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la AFIP-DGA una garantía, según determine la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
   
 
 
 
Información
IV Enmienda al Sistema Armonizado (Res GMC 70/06)
Cómo solicitar la devolución de garantías en efectivo (RG 2144)
Bienes Culturales
Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva
 
Búsquedas y Descargas
Garantías - Descarga del Programa
Manuales de Comercio Exterior
   
Consultas
Certificados de Tipificación emitidos por el INTI
Consulta de Reintegros
Contactos de asistencia para la RG 2010/2006
Destinaciones Aduaneras: Cómo pedir intervención del Servicio Aduanero
Listas de Opciones ONCCA
 
Opción categoría por especie y partida (T6 txt.)
 
Opción categoría por sexo - edad - (T7 txt.)
 
Opción sistemas productivos (T8 txt)
 
Opción acuerdo internacional (T9 txt.)
 
Opción cortes (T10 txt.)
 
Opción propietarios autorizados (T11 txt.)
 
Opción faenadores (T12 txt)
 
Opción elaboradores (T13 txt.)
   
Procesos productivos e informes técnicos - Imp.Temporal Dto.1330
 
Lista 1330 OPC1- Procesos Productivos Aprobados (CTC/CTIT)
 
Lista 1330 OPC2 - Informe Técnicos Preliminares (ITP)
Sistema de Operadores Confiables
Subregimenes que exigen formulario de Valor de exportación
Valoración-Consulta de actuaciones por Valores Criterios
Valoración-Consulta por N° de Despacho
   
Trámites
CVDI - Certificado de Validación de Datos de Importadores
Mis Operaciones Aduaneras
   
 
 








Bienes Culturales
 
Para importar un bien cultural, el importador debe:
a) Oficializar a través del Sistema Informático María la correspondiente destinación Aduanera.
b) Presentar el despacho en la División Verificación. Según el canal que corresponda, la mercadería podrá ser verificada
c) Pagar el almacenaje y retiro a plaza a través de la División Resguardo.
 
Para exportar un bien cultural, el exportador debe:
a) Oficializar a través del Sistema Informático María la correspondiente destinación.
b) Ingresar la mercadería a la Bodega de Exportación y presentar el Permiso de Embarque en la División Resguardo.
c) Verificar la mercadería.
d) Pagar el almacenaje y puesta a bordo, con intervención de la División Resguardo.
 
Importante: en exportación corresponde realizar la presentación previa del Certificado extendido por la Dirección de Artes Visuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. En caso de ser necesario solicitar intervención del Banco Ciudad en la tasación de las piezas a exportar.
Si se tratara de bienes arqueológicos, el certificado será emitido por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, de acuerdo a lo previsto en la Ley 25743, Decreto 1022/04 y Resolución 2272/04 de la Secretaría de Cultura.
 
[ arriba ]





Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva
 
El Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva está dirigido a personas de existencia visible o ideal que se encuentren inscriptas en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas y habilitados para operar. No están incluidos los servicios postales o courier y el Correo Oficial.
 
Mercaderías comprendidas
 
Las mercaderías afectadas a este Régimen deben ser nuevas y su valor FOB por cada importación no debe exceder los U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, sólo se permiten hasta 4 (cuatro) operaciones por mes.
 
Mercaderías excluídas
 
Quedarán excluídas de este Régimen Simplificado las mercaderías cuya importación se encuentre:
 
prohibida
sujeta a la afectación de cupos
intervención de otros organismos
amparadas por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones
 
Operatoria
 
La operatoria para utilizar Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva consiste en solicitar al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al Sistema Informático María para su oficialización, impresión y presentación.
Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por una persona autorizada, acreditándose la personería con:
 
Documento de Identidad: cuando el importador sea una persona de existencia visible y efectúe el trámite en forma personal, o
Certificación de escribano público en la solicitud: cuando efectúe el trámite una persona autorizada.
 
El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción en donde arribó la mercadería, con el sobre contenedor OM 2133 A conformado por él mismo debidamente integrado, y la siguiente documentación complementaria correspondiente a la operación:
 
Factura Comercial original.
Documento de transporte original.
Certificado de Origen, de corresponder.
Certificado de Inspección de Preembarque, de corresponder.
Formulario Informativo de corresponder.
Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Aduanero (ley 22415).
 
Sanciones
 
Cualquier transgresión en la que incurra el importador determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos.
 
Normas de referencia
 
Decreto Nº 161/1999
Resolución General Nº 501/1999
Resolución General Nº 503/1999 (AFIP)
 
[ arriba ]
 
 
 
 
      Contacto