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Usuarios Aduaneros
Emigrantes, Inmigrantes, Inversores Extranjeros, Poblador de Frontera, Bienes Culturales, Compras por Internet, Envíos Postales, Obras de Arte, Bienes prohibidos.
Bienes Culturales Cuando los particulares quieran importar bienes culturales, deberán tener en cuenta que:
Cuando los particulares quieran exportar bienes culturales , deberán realizar un trámite muy similar al de importación, con la diferencia de que la intervención de la División Resguardo se referirá a la puesta a bordo de la mercadería. Importante: En exportación corresponde realizar la presentación previa del Certificado extendido por la Dirección de Artes Visuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. En caso de ser necesario solicitar intervención del Banco Ciudad en la tasación de las piezas a exportar. Si se tratara de bienes arqueológicos, el certificado será emitido por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, de acuerdo a lo previsto en la Ley 25743, Decreto 1022/04 y Resolución 2272/04 de la Secretaría de Cultura.
Bienes Prohibidos Son considerados bienes prohibidos de transportar a través de las fronteras argentinas los que se detallan a continuación:
Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) Tráfico Vecinal Fronterizo es el régimen que de acuerdo a compromisos internacionales asumidos permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de impuestos aduaneros.
Entidades certificadoras de origen Una entidad certificadora de origen es una empresa u organismo acreditado por una entidad oficial para auditar y certificar según diversas normas (ISO 27000, ISO 9000, ISO 14000, etc.) El organismo oficial competente acredita a las entidades certificadoras como aptas para certificar según diversas normas. Suele haber una entidad certificadora por país. Algunos ejemplos de entidades de acreditación son: OAA (Argentina), ENAC (España), UKAS (Reino Unido), EMA (México), etc.
Permisionarios de Servicios Postales (PSP) / Courier El Tráfico Postal Internacional y los Correos Rápidos operan bajo el régimen particular por el que se realiza la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor CIF o FOB no exceda el límite que se establece en el reglamento de la ley. Transportados por cualquier clase de correo, incluidos los denominados correos rápidos, estos envíos se despacharán por la Aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Compras por internet Cuando Usted realiza por Internet la compra de un producto que se le deberá enviar desde el exterior, el servicio postal involucrado en el envío debe ajustarse a determinadas normas y procedimientos que regulan la actividad en nuestro país. Esta intervención del servicio postal puede generar costos extras para el comprador, más allá de los que legalmente correspondan por Aduana o derechos de importación y/o exportación de la mercancía adquirida A continuación, le brindamos información que necesitará tener en cuenta al momento de realizar compras por Internet a negocios emplazados en el exterior. Valores máximos permitidos para los envíos Según la clase de correo que realice la entrega y la modalidad del servicio en que ésta se haga, los valores máximos permitidos para cada envío varían:
Exclusiones: Están excluidas de estos sistemas de envío las siguientes mercaderías:
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a g) y el valor es el señalado en a), la Dirección General de Aduanas procederá al cobro de tributos por el régimen general de importación, sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar al Prestador de Servicios Postales Courier. (RG 2436 ANA) Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a h) y el valor es el señalado en c) la Dirección General de Aduanas procederá al cobro del tributo único del 50% sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar a la Oficina del Correo. (RG 2048 ANA) Si el envío encuadra en los puntos d) a h), no puede ingresar sin realizar despacho de importación con los requisitos que corresponden a una importación por régimen general. Facturación: Para cobrar sus servicios, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) deben emitir las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad. Para ello, y además de estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas, deben observar los requisitos establecidos por la AFIP. (RG 1415/2003) En las facturas (o documentos equivalentes) que emitan, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) deben discriminar los conceptos e importes que las integran, a fin de determinar la correcta asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros y del sistema tributario interno, conforme se indica a continuación:
Los conceptos e importes enumerados deberán detallarse separadamente según hayan sido pagados en el país o en el exterior.
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