La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la baja en impuestos o regímenes, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por lo que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida
| Trámite para obtener la "Clave Fiscal " para Personas Físicas |
Las personas físicas que hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL ó CDI deben obtener su “Clave Fiscal” según el “Nivel de Seguridad” necesario y cuyas características se detallan en el siguiente cuadro.
El “Nivel de Seguridad” determina los servicios AFIP que podrá utilizar (cuanto mayor es el “Nivel de Seguridad” mayor es la cantidad de servicios a los que podrá acceder por Internet y también mayor la cantidad de datos requeridos para su obtención).
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| Nivel de Seguridad |
Cómo se Tramita la “Clave Fiscal” |
Ejemplo de trámites por Internet, para cada nivel de seguridad |
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Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP.
Se verifica:
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La CUIT/CUIL/CDI ingresada |
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Que no posea una "Clave Fiscal" vigente |
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Enviar tu Currículum a la AFIP (Servicio “Curriculum Vitae AFIP”) |
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Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP.
Se verifica:
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La CUIT/CUIL/CDI ingresada |
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Que no posea una "Clave Fiscal" vigente |
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Los datos ingresados por el contribuyente (información no pública, sólo conocida por usted y por AFIP como ser un pago, el número de transacción de Mi Simplificación, etc.) |
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Presentar declaraciones juradas y pagos (“Presentación de declaraciones juradas y pagos”).
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Consultar tus aportes en materia de seguridad social (“Mis Aportes”)
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Adherir al Monotributo y efectuar la recategorización cuatrimestral.
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Consultar los datos registrados en la AFIP y efectuar la solicitud de baja (“Padrón Único de Contribuyentes”). |
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El trámite podrá iniciarlo por Internet (opción “Clave Fiscal” – Regístrese), en donde obtendrá el Formulario N° 3282.
Para obtener la “Clave Fiscal” debe dirigirse a cualquier dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios).
Debe presentar la documentación que acredite su identidad ( Ver documentación requerida para cada caso ) |
Permite a los Contribuyentes, además de los trámites detallados para los niveles de seguridad anteriores, designar a otros usuarios para que utilicen los servicios con “Clave Fiscal” actuando en su nombre ante la AFIP. |
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Debe dirigirse a cualquier dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios).
Debe presentar la documentación que acredite tu identidad ( Ver documentación requerida para cada caso ) |
Deberá utilizarse cuando se habilite un servicio que requiera este nivel de seguridad. |
Documentación requerida para tramitar“Clave Fiscal” con el nivel de seguridad 3 ó 4:
1.- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
2.- Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
| Trámite para obtener la "Clave Fiscal " para Personas Jurídica |
Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal.
Para esto el Representante Legal deberá:
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Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.
Particularidades
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Representación Legal Plural: |
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Cuando la representación legal de la Persona Jurídica sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados.
A tales fines deberán presentar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la RG 2239 (modificada por la RG 2288), con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolución General N°1.128. |
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Las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de Carácter Público y Entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro , podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de Administrador de Relaciones a una persona física perteneciente a su organización. |
La persona designada deberá poseer Clave Fiscal Nivel 3 . Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante AFIP la siguiente documentación:
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Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado en el cargo respectivo |
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Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado como “Administrador de Relaciones”.
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| Existen situaciones excepcionales en las cuales se puede tramitar la “Clave Fiscal” para operar en nombre de una Persona Física que representa legalmente a una Persona Jurídica. Ingrese Aquí para visualizar estas situaciones y el procedimiento a seguir., |
| Trámite para obtener la “Clave Fiscal” de una SUCESIÓN INDIVISA |
El Administrador Judicial de la Sucesión debe tramitar Clave Fiscal - Nivel 3 ó 4. y presentarse en una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios), con la siguiente documentación:
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Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI). |
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Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial. |
Tenga en cuenta que en caso de tramitación de una Pensión a través del sistema SICAM, el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al sistema a realizar la liquidación.
Ingrese Aquí para visualizar el procedimiento a seguir en este caso. |
Una vez que ha obtenido su Clave Fiscal, la incorporación de nuevos servicios deberá realizarla mediante la opción denominada “Administrador de Relaciones”.
La herramienta Administrador de Relaciones permite a los Contribuyentes designar (y dar de baja) a usuarios para que utilicen los servicios con Clave Fiscal actuando en su nombre ante AFIP.
Para entender el alcance de esta herramienta, resulta necesario explicar una serie de conceptos:
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¿Quiénes pueden actuar como “Administrador de Relaciones”? |
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Depende del tipo de Contribuyente que sea:
- Si el Contribuyente es una Persona Física: él mismo
- Si el Contribuyente es una Persona Jurídica: su Representante Legal. |
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¿Qué tareas pueden realizar los “Administradores de Relaciones”? |
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Los “Administradores de Relaciones” pueden:
- Utulizar los servicios habilitados
- Designar uno o más Subadministradores de Relaciones.
- Designar usuarios internos o externos.
- Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio "web" para uno o más servicios
- Otorgar poderes —generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante la AFIP.
- Revocar las acciones precedentes.
- Realizar consultas sobre las transacciones realizadas. |
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¿Quiénes son los “Subadministrador de Relaciones”? |
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Son aquellas personas físicas que el Administrador de Relaciones designa para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él. |
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¿Quiénes son los “Usuarios internos”? |
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Son aquellas personas físicas (dependientes del contribuyente o usuario aduanero, por ejemplo un empleado del contribuyente), designadas por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar los servicios bajo Clave Fiscal por cuenta del contribuyente. |
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¿Quiénes son los “Usuarios externos”? |
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Son aquellas personas físicas o personas jurídicas (no dependientes del contribuyente o usuario aduanero, por ejemplo gestores o estudios contables), designadas por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar los servicios bajo Clave Fiscal. Cuando se trate de un usuario externo personas jurídicas, el administrador de relaciones de estas últimas deberá designar a la/s persona/s física/s encargadas de utilizar los servicios bajo Clave Fiscal.
Ver Esquema de Interrelación entre estos sujetos para la Administración de Relaciones
Administración de Relaciones - Manual |
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Mediante la opción denominada “Administrador de Relaciones”, se posibilita a la persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza ciertas acciones para sí misma (o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta) a efectuar la autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con servicios habilitados bajo Clave Fiscal (Presentación de DDJJ y Pagos, miSimplificación, etc).
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Recuerde que sólo podrá delegar servicios con clave fiscal (mediante el Administrador de Relaciones) si tiene Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
| Trámite para obtener la "Clave Fiscal" para operar en nombre de una Persona Física (SITUACIONES DE EXCEPCION) |
Ante situaciones excepcionales, una Persona Física, denominada “ Administrador de Relaciones Apoderado ”, podrá actuar como apoderado y en nombre de:
a) Una persona física que por motivos de discapacidad o incapacidad física temporal se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) Una persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Una persona física que representa legalmente a una persona jurídica y se encuentra alcanzada por alguna de las causales indicadas en lo puntos anteriores.
La revocación del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se efectuará en oportunidad de tramitarse la clave por parte de otro apoderado o cuando el representado tramite su propia clave y se convierta en Administrador de Relaciones revocando al apoderado anterior.
TRAMITACION:
Para solicitar la Clave Fiscal, el apoderado deberá dirigirse a una
dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios), con la siguiente documentación
a) Documentación del apoderado:
1.- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros : original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
2.- Extranjeros que poseen documento nacional de identidad : original y fotocopia del documento nacional de identidad y del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
b) Formulario N° 206 /I ó 206/M invocando alguna de las causales de excepción válidas e indicando la documentación que deberá adjuntarse según se indica a continuación para cada caso:
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| Causal que imposibilita la presencia física de la Persona |
Documentación que deberá presentarse |
| Discapacidad |
Copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 22.431 y N° 24.901 |
| Incapacidad física temporal |
Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación |
| Residencia en el exterior |
Copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. |
c) El
Formulario N° 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el
Formulario N° 3283/J .
Liquidacion de SICAM - Pensión:
A los efectos de poder realizar la liquidación correspondiente dentro del servicio SICAM, el derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial del causante, que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, es quien debe solicitar la Clave Fiscal.
La misma debe tener
Nivel de Seguridad 3 , por lo cual, para habilitarla debe presentarse en la Dependencia AFIP y allí solicitar la vinculación de esta Clave con el causante para poder, posteriormente, realizar la liquidación de la pensión.
Los pasos que debe realizar son los siguientes:
a) Obtener la "Clave Fiscal" con
Nivel de Seguridad 3 y constituirse en Administrador de Relaciones del fallecido.
Deberá aportar en la Dependencia de AFIP adicionalmente a lo indicado como
documentación para el Nivel de Seguridad 3 , una copia autenticada del acta de defunción y de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.
En caso de tratarse del Administrador Judicial de la Sucesión, deberá presentar:
- Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
- Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
b) Una vez obtenida la "Clave Fiscal" con
Nivel de Seguridad 3 , podrá acceder desde la página "web" del Organismo al sistema Administrador de Relaciones, aceptar la representación del fallecido (relación identificada en la dependencia) y dar el alta al Servicio "SICAM" para luego interactuar en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.
Una vez que en la Dependencia realicen la vinculación y efectúe la habilitación correspondiente, podrá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal. Dentro del SICAM, encontrará la opción para realizar la liquidación de la Pensión con el CUIT/CUIL/CDI del fallecido.
| Procedimiento en caso de olvido de la "Contraseña" |
En caso de olvido de la contraseña, usted tiene a su disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página “web” de la Administración Federal, será posible el
blanqueo de la contraseña.
2. Concurriendo a una
dependencia AFIP, para efectuar el trámite correspondiente. En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo originariamente
| Podrá obtener más información respecto de la "Clave Fiscal" |