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Factura Electrónica / Comprobantes en Línea
Régimen General Comprobantes Comprobantes Alcanzados Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:
Comprobantes excluidos Quedan excluidos del presente régimen:
Sujetos Sujetos Obligados Para los Responsables Inscriptos en I.V.A., que desarrollen las actividades previstas en el Anexo I la obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. Debiendo seleccionar el sistema R.E.C.E. Con las siguientes adecuaciones:
Podrá consultar el listado actualizado con los sujetos y operaciones por las cuales se encuentran obligados al Régimen de Factura Electrónica y las fechas a partir de las cuales resultan comprendidos, ingresando aquí. Sujetos exceptuados de la obligatoriedad Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales. La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período. La comunicación de estas situaciones deberá realizarse mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”
Incorporación y Exclusión del Régimen Incorporación al régimen Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicamente deberán informar a este Organismo, con una antelación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. La incorporación del contribuyente será publicada en la página web de AFIP (http://www.afip.gov.ar). Los Responsables Inscriptos en I.V.A. alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en:
Exclusión del régimen Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una multinota (F.206/M) en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud. La AFIP podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los mismos. La exclusión, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación, la que será publicada en la página “web” de AFIP (www.afip.gov.ar).
Sujetos que pueden optar por emitir Comprobantes Electrónicos Originales Podrán optar por la emisión de Comprobantes Electrónicos Originales los Responsables Inscriptos en I.V.A. y Monotributistas, que no se encuentren obligados. Para el caso de Monotributistas que opten por la utilización de este sistema, deberán realizar la emisión de los comprobantes por el sistema “R.C.E.L.” (Comprobantes en Línea), y posteriormente imprimir y guardar el duplicado que se emite por dicho servicio. . Cuando se trate de "Responsables Inscriptos en el I.V.A." podrán optar por el el sistema “R.C.E.L.” (Comprobantes en línea) o el “R.E.C.E.”:
La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Inconsistencias Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar (mediante la presentación de una multinota) el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Resolución de la solicitud La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción, por los funcionarios que se indican a continuación, según corresponda:
Notificación de la resolución La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión se notificará en la forma que seguidamente se detalla:
Permanencia en el régimen – Exclusiones La permanencia de los contribuyentes adheridos voluntariamente a este régimen tendrá una Vigencia mínima de 1 año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página web, la que será renovada en forma automática a su vencimiento. Dicha permanencia estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada sujeto.
Los sujetos adheridos voluntariamente podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos. Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la página web de AFIP, ingresando al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” con la clave fiscal.
Autorización para la Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar por “Internet” la autorización de emisión pertinente, utilizando:
Consideraciones para solicitar la autorización del Comprobante Electrónico
Respecto al sistema “R.E.C.E.” La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio “e-Ventanilla”. Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha. Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”. El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”. Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:
Respecto al sistema “R.C.E.L.” Para los Responsables Inscriptos en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema “R.C.E.L.” que utilicen el sistema “Comprobantes en línea”: Las notas de crédito y/o de débito que se emitan deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13, no resultando de aplicación los comprobantes multiproposito. En el supuesto de autorización de los comprobantes electrónicos utilizando el servicio denominado “Comprobantes en Línea” y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un “C.A.E.” por cada solicitud realizada. Cuando se utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, se considerará fecha de emisión del comprobante a la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.” El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, deberá entregar al comprador, locatario o prestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado, o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:
Consideraciones en común Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado por otros medios. En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service. Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”. En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente. Cuando se trate de los comprobantes clase “A” y durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (C.U.I.T. inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100. Los comprobantes solicitados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán exceder de 50 por tipo de comprobante. Asimismo, solo podrán solicitarse nuevos comprobantes con CAI, una vez que hayan sido informados los utilizados, mediante el sistema “Comprobantes en línea”. La información del estado de la totalidad de los comprobantes solicitados (vgr. utilizados, no utilizados, vencidos, etc.) deberá ser suministrada por cuatrimestre calendario en los plazos previstos para la recategorización en el monotributo.
Almacenamiento de Comprobantes Electrónicos Almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos
Almacenamiento de comprobantes originales El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución General N° 1.361, excepto en lo referido al código de seguridad. Si el receptor se encuentra incorporado al régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y/o almacenamiento electrónico de Registración es, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o Registración es.
Fechas de Aplicación Las disposiciones de este régimen serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
ID Proyectos Promovidos Ya se encuentra disponible, para acceder mediante uso de Clave Fiscal, el servicio interactivo de Consulta de Proyectos Promovidos Vigentes para conocer el/los Número/s Identificatorio/s (ID) de los mismos.
Régimen de Factura Electrónica para Importadores (RG -N° 2975)
Sujetos Obligados al Régimen de Factura Electrónica (RG 2975) Los contribuyentes inscriptos en IVA (comprendidos por el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570) que realicen importaciones de bienes deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. Sujetos Exceptuados:
Comprobantes alcanzados
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 (ver más) Tampoco corresponde la emisión de los comprobantes electrónicos para las operaciones de venta por ruteo (aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias). Incorporación al régimen A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), seleccionado la opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio” Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales (Sistemas) Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:
La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias Inoperatividad del sistema En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias Registración, emisión y almacenamiento electrónico de duplicados electrónicos – RG N° 1361 Los sujetos que sólo se encuentran alcanzados por esta norma (Resolución General 2975) no deben cumplimentar con lo dispuesto en la RG 1361 (electrónicamente sus duplicados y/o registración de operaciones). Solo deberán cumplimentar con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones cuando se encuentren obligados por dicha norma (RG 1361) o por la RG 2485.
Entidades de superintendencia, control y/o regulación.(RG 2918). Le informamos que desde el 23 de Septiembre de 2010, se encuentra vigente el “Régimen de información para entidades de superintendencia, control y/o regulación”. Mediante el mismo, se prueban que las entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulacion podran celebrar con esta Administracion Federal, los Acuerdos de Colaboracion que resulten necesarios a los fines de optimizar los mecanismos de control. El acuerdo celebrado comprometera a los entes reguladores a cumplir con un régimen de Información. Los contribuyentes alcanzados por este mecanismo de control son aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulacion se encuentre a cargo de entidades u organismos definidos anteriormente. Estos quedarán comprendidos en este régimen una vez que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo II de la RG 2918. Dichos sujetos comenzaran a emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la presente, a partir de la fecha indicada en la notificación respectiva. Por todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno, deberan emitir comprobantes electronicos originales, en los terminos de la Resolucion General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Estan alcanzados por las disposiciones de esta resolucion general, los comprobantes que se detallan a continuacion:
Asimismo, los sujetos alcanzados, no gozarán del beneficio del procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
Régimen Específicos Operaciones de Exportación (RG -N° 2758)
Sujetos Obligados al Régimen Establecido Los contribuyentes inscriptos en IVA y en los "Registros Especiales Aduaneros" que deban respaldar las operaciones alcanzadas por el Anexo de la Resolución General N° 2758. La obligación es sólo para exportaciones definitiva de Bienes, pero los sistemas también están preparados para realizar comprobantes para servicios y otras exportaciones. Si quiere realizar un comprobante de una operación que no se encuentra alcanzada por la norma, deberá tener en cuenta que el comprobante cuente con los campos necesarios para reflejar correctamente la operación. Ej: en caso de seleccionar “Otros” no se solicitará el dato “Permiso de Embarque”. Por otra parte, a diferencia del mercado interno, se encuentran campos de libre ingreso para que el contribuyente pueda ingresar todos los datos necesarios (los campos son “Otros datos Comerciales” y “otros datos”) Hoy en el mercado es común que se realicen factura de exportación por cuenta y orden de terceros. Para este Régimen, Dichas operaciones estas taxativamente exceptuadas por la norma.
Empadronamiento NO deben empadronarse para poder realizar los Comprobantes Alcanzados por este Régimen, sin embargo, deben cumplir con las condiciones de ser un sujeto Responsables Inscripto en IVA y encontrarse en los Registros Especiales Aduaneros. Asimismo, cumpliendo las citadas condiciones se podrán habilitar el o los puntos de venta específicos para la emisión de los comprobantes de exportación alcanzados. Dicha habilitación será requisito indispensable para utilizar los sistemas disponibles. Resolución General N° 1361 Los sujetos que sólo se encuentran alcanzados por esta norma (Resolución General 2758) no deben cumplimentar con lo dispuesto en la RG 1361. Por lo tanto, si se encuentran obligados por esa misma norma o por la RG 2485 deberán almacenar electrónicamente sus duplicados y/o registración de operaciones, según corresponda.
Comprobantes
Los sistemas permiten realizar las ND/NC sin vincularse a otro comprobante, o vinculándose a mas de uno. Pero si se desea efectuar algún ajuste en más o en menos sobre la operación original, por normativa debe obligatoriamente realizarse la vinculación a la factura correspondiente.
Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales (Sistemas) Los sistemas para poder realizar los comprobantes electrónicos de exportación alcanzados son:
Generalidades de los sistemas
Servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (R.G. N° 2668) Sujetos Obligados Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldatoria de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485. Comprobantes Alcanzados Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
Incorporación al Régimen A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI):
Emisión de Comprobantes Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:
La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.
Incorporación al Régimen A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI):
La aludida comunicación se efectuará, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos a la fecha en la que comenzarán a emitir comprobantes. Emisión de Comprobantes Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:
La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. Asimismo, los puntos de venta generados mediante el servicio Comprobantes en línea deberán ser distintos entre sí. Registración Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, excepto cuando resulten obligados a tales fines por aplicación del Titulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consigandas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. Vigencia A los fines de cumplir con las obligaciones detalladas precedentemente se deberán observar los plazos que se detallan seguidamente::
Sujetos notificados de su incorporación al Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales - RG-2904 Sujetos Obligados
Comprobantes Alcanzados Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
Se aclara que los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán continuar cumpliendo con la emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales, en las situaciones establecidas por la Resolución General N° 4.104. No deberán emitirse de manera electrónica las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Incorporación al Régimen A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP el período a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales (el que deberá coincidir con el mes al que se refiere la notificación efectuada por el Juez Administrativo, o ser anterior) ingresando con Clave Fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. En dicho momento deberán seleccionar alguna de las siguientes opciones:
Para realizar esta comunicación tendrán plazo hasta el día anterior al informado como fecha de inclusión al régimen comunicado en la notificación efectuada por el Juez Administrativo. Emisión de Comprobantes Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las alternativas que, para cada opción ejercida se detallan a continuación:
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII de la Resolución General N° 2904, utilizando los códigos previstos en el mismo. Los datos a suministrar son los siguientes:
Para acceder al listado completo de Códigos Genéricos y Específicos, ingrese Aquí. La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. Asimismo, los puntos de venta generados mediante el servicio Comprobantes en línea deberán ser distintos entre sí. Los contribuyentes que opten por la emisión de factura electrónicas sin detalle y por cumplir con el Régimen de Información, podrán utilizar los mismos puntos de venta que los asignados en función de lo establecido por la Resolución General N° 2485 (excepto cuando deban utilizar los puntos de venta específicos: RG 2757, RG 2758, RG 2668, RG 2681). Registración Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, excepto cuando resulten obligados a tales fines por aplicación del Titulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. Régimen de Información del Detalle de Operaciones Los sujetos que optaron por la emisión de facturas electrónica según lo establecido por la RG 2485 y deben cumplimentar con el Régimen de Información para el envío de los datos de detalle de las operaciones facturadas deberán utilizar el aplicativo “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES” (se podrá utilizar la Versión 1 de este aplicativo hasta el 31/03/2011) para generar la información del detalle de las operaciones y efectuar la transferencia de la información ingresando con su “Clave Fiscal” a la opción “Régimen de Información – Factura Electrónica”. La información a proporcionar deberá corresponder a las operaciones diarias realizadas con los Comprobantes Alcanzados (Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito clase A y B). Para ello se deberá generar un archivo por día con la utilización del mencionado programa aplicativo, observando los vencimientos que se detallan seguidamente:
De no contar con información de operaciones, deberá cumplimentarse igualmente con la presentación ingresando la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos – C.A.E.A. Sujetos que podrán utilizar este procedimiento optativo Podrán optar por la utilización de este procedimiento los contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos 3 y 4, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes, y únicamente cuando previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los puntos 1 y 2 (esta empresa deberá confirmar que la empresa que integra el grupo ingresa por esta excepción). Comprobantes involucrados en este procedimiento
Se encuentran exceptuados los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”. Procedimiento para efectuar la adhesión al régimen La solicitud de adhesión -y de corresponder la confirmación de ingreso por formar parte de un grupo de empresas-, deberá realizarse ingresando con “Clave Fiscal” el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Asimismo, deberán comunicar el período a partir del cual comenzarán a aplicar el procedimiento especial. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal. Cuando en la solicitud de adhesión se detecten inconsistencias, las mismas se comunicarán automáticamente al responsable en forma sistémica, rechazándose dicha solicitud. Se consideran como inconsistencias que imposibilitan efectuar la adhesión, entre otras, las siguientes:
Procedimiento para la solicitud del CAEA Los sujetos adheridos, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” vía “Internet” (web services), considerando las especificaciones y diseños correspondientes según se indica a continuación:
Se deberá solicitar un único Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
La solicitud deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Puntos de venta a habilitar Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” solicitado. Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal, así como para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”. Régimen de Información obligatorio Los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los Códigos de Autorización Electrónicos Anticipados “C.A.E.A.” otorgados, así como los tramitados y no utilizados. La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos (Primero -entre los días 1 y 15 de cada mes; y Segundo -entre los días 16 y último de cada mes). Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive; pudiendo cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive. El régimen de información se deberá cumplimentar remitiendo vía “Internet” (web services), considerando las especificaciones y diseños correspondientes según se indica a continuación:
Sujetos excluidos Los responsables que opten por el procedimiento especial quedarán excluidos del mismo, cuando se detecten anomalías o falsedad en lo declarado al momento de realizar la adhesión o por incumplimientos respecto de la obligación de información de los CAEAs, así como cuando se verifiquen las inconsistencias detalladas como requisitos para la aceptación de la adhesión al régimen especial, con posterioridad a la aceptación de la solicitud de adhesión. La exclusión del procedimiento especial, implicará la obligación por parte de los responsables de la emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 27 y normas concordantes, de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. La exclusión de responsables que formen parte de un grupo de empresas tendrá efectos para todos los responsables que posean C.U.I.T. asociadas y adheridas al procedimiento especial como grupo de empresas. Los responsables excluidos del procedimiento especial, deberán cumplir -en lo pertinente- con las obligaciones de información de los CAEAs. Sanciones por incumplimiento Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Vigencia La incorporación al procedimiento especial podrá ser efectuada a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive y la solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado “C.A.E.A.”, a partir del día 27 de octubre de 2010. Operaciones realizadas en el mercado interno RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD HOTELERA Y TURISTICA (R.G. N° 2959) Sujetos Obligados Se incorporan dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades que seguidamente se detallan:
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Comprobantes Alcanzados Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto que las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Incorporación del Régimen A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), seleccionado la opción seleccionar la opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”: Emisión de Comprobantes Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:
La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias Inoperatividad del sistema Ante inconvenientes en el sistema que impidan cumplimentar con la emisión electrónica, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Registración Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, excepto cuando resulten obligados a tales fines por aplicación del Titulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. Vigencia Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 11/11/2010 y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
MONOTRIBUTISTAS – Categorías H, I, J, K o L (R.G. N° 3067) Sujetos Alcanzados Se incorporan en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L. Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes. Sujetos Exceptuados Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
Comprobantes Alcanzados Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Emisión de Comprobantes Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión, a partir del 01/05/2011, mediante alguna de las siguientes alternativas:
Los puntos de venta generados mediante el Servicio Web y el denominado “Comprobantes en línea” deberán ser distintos entre sí. Asimismo la solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”). Inoperatividad del sistema Ante inconvenientes en el sistema que impidan cumplimentar con la emisión electrónica, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Vigencia Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.
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