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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la entidad encargada de la ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, tarea que debe realizar aplicando las normas legales correspondientes.

Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica debe inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos la AFIP. De esta manera adquiere una identidad tributaria frente a la Nación, lo que le permite desarrollar su labor en el marco de la legalidad.

La AFIP está integrada por la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).

En esta Sección se presenta información básica relacionada con las funciones que cumple la AFIP y la organización del sistema tributario argentino.


















¿Qué es la AFIP?
La Administración Federal de Ingresos Públicos es el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social.

Este organismo creado en el año 1997 (Decreto 618/1997) actúa como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero. El Administrador Federal de Ingresos Públicos es la máxima autoridad dentro de la AFIP y su designación está a cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso.

La AFIP esta formada por tres direcciones generales:

Dirección General Impositiva (DGI): a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales
Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social .





Tipos de contribuyentes para la AFIP
Existen dos clases generales de contribuyentes ante la AFIP: los inscriptos en el Régimen General y los monotributistas.

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:

Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: el Impuesto a la Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por esta Administración Federal.

  Los empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán cumplir con el Régimen General.

  Algunos contribuyentes del Régimen General, en función de ciertos parámetros establecidos por Ley, podrán optar por el Monotributo. (ver simulador)
   
 
CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS:

El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo

La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.

La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud 

Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse. Ver simulador

Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.

Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales (ver simulador) o aquellos que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen General 

Para mayor información acceda al Manual del Monotributo

   



CDI – Clave de Identificación
La Clave de Identificación CDI representa un código numérico que la AFIP le otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que no poseen CUIT ni CUIL, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, y que necesiten identificarse para realizar determinados trámites.

Procedimiento de solicitud de la CDI





CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria

Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica debe inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos la AFIP. De esta manera adquiere una identidad tributaria frente a la Nación, lo que le permite desarrollar su labor en el marco de la legalidad.

Al efectuar la inscripción ante la AFIP, a cada persona físicas o jurídicas se le asigna una CUIT

El procedimiento de Inscripción difiere conforme el Régimen.













































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