¿Qué debe presentar para obtener la CDI?
En todos los casos debe presentar el formulario N° 663 Nuevo Modelo, el que fuera aprobado por la aludida Resolución General N° 1237 (AFIP), en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable, además original y fotocopias de la siguiente documentación:
Si es argentino: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
Si es extranjero no residente en el país: pasaporte.
No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.
No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: pasaporte o, en caso de no poseerlo, documento del país de origen. La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer C.U.I.T., C.U.l.L. o C.D.I., y domicilio en el país.
Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Sucesiones indivisas: documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión, copia del certificado de defunción del causante, y copia del número de expediente, carátula, juzgado y secretaria donde se tramita el juicio sucesorio.
Personas de existencia ideal: Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento, estatutos, etc. y que acrediten el domicilio de la entidad.
Cuando se trate de personas de existencia ideal constituidas en el exterior:
¿Quiénes pueden realizar este trámite?
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con intervención de un tercero. Si es en forma personal se debe firmar el formulario delante del funcionario actuante en la dependencia en la cual procederá a su inscripción. Si es a través de un tercero, la firma del titular debe estar certificada por la policía, por una entidad bancaria o escribano público. En el caso de la actuación de un apoderado o representante legal, correspondería acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
Para obtener mas información sobre el procedimiento correspondiente para obtener una Clave de Identificación (CDI), deberá consultar la Resolución General N° 3995 (DGI) y sus complementarias, modificada por la Resolución General N° 1237 (AFIP)