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EMPLEADORES: Aplicativo SIJP Versión 29 para presentar Declaraciones Juradas del período Enero 2008 y siguientes


Ponemos en su conocimiento que mediante la RG 2388, se aprobó la versión 29 del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La misma debe ser utilizada para generar la declaración jurada correspondiente al período devengado enero de 2008 y siguientes.


Si ya ha presentado la declaración jurada correspondiente a enero de 2008 con una versión anterior del programa aplicativo, en ese caso, deberá realizar la rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 29.


Si desea descargar el aplicativo versión 29, ingrese Aquí.

Tenga en cuenta, para realizar una correcta migración de los datos, asegurarse de haber instalado la versión 28 antes de instalar la versión 29.

Las principales novedades y modificaciones incorporadas son las siguientes:
Actualiza la tabla de alícuotas del aplicativo para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, ya que a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 22/07, la alícuota aplicable es del 11% tanto para Capitalización como para Reparto.
Prevé la aplicación de la alícuota del 12% sobre las remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en el régimen previsional especial establecido por la Ley 24.018, para el cálculo de sus aportes personales correspondientes al período devengado mayo de 2007 y siguientes.
Dispone que los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes especiales (Leyes 22731, 24018 o Decretos 137/05 y/o 160/05) deben presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas de los períodos devengados abril de 2007 y siguientes mediante la versión 29 o posteriores.
Si confeccionó y presentó el F931 correspondiente a Abril 2007 y siguientes mediante versión 28 o anterior DEBERÁ RECTIFICAR POR NOMINA COMPLETA con versión 29.
Establece que los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas, a los efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 986/05, deben generar las declaraciones juradas (originales o rectificativas) de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, mediante la versión 29 del SIJP.
La presentación de las Declaraciones Juradas rectificativas se considerará realizada en término si se efectúa hasta el 30 de abril de 2008 inclusive.
Establece que las obligaciones establecidas en el Artículo 5 de la RG 2252, respecto a la simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, solamente deberán cumplirse cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.


Asimismo, dispone que a partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, no se podrá informar ningún monto en el campo “Excedente de Contribuciones a favor”. Desde dicho período, los saldos a favor podrán ser reimputados utilizando el formulario 399.

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