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SEGURIDAD SOCIAL: Nuevo aplicativo. Presentación de declaración jurada sólo por Internet.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 2252 se aprueba, entre otros aspectos, la Versión 28 del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” y se establece un procedimiento para aquellos trabajadores que realicen actividades simultáneas en relación de dependencia para distintos empleadores (superando los $ 6000 de remuneraciones en su conjunto).


descargar Descargar aplicativo

El aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 28”, deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los empleadores para la generación de las declaraciones juradas (Formulario N° 931) a partir del período Junio de 2007 y siguientes.

No obstante, será obligatoria su utilización para generar las declaraciones juradas del SIJP desde el período fiscal ABRIL de 2007, en los siguientes casos:
 

Para aquellos empleadores que cuenten con algún empleado que mensualmente perciba conceptos remunerativos superiores a $ 4.800 y/o desempeñe en forma simultánea actividades docentes y no docentes. De estar comprendido en este punto y haber efectuado la presentación del período ABRIL de 2007 utilizando la versión 26 o 27, deberá rectificar la declaración jurada confeccionando la misma “por nómina completa” -utilizando esta nueva versión-. El ingreso de las diferencias resultantes, será considerando cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el día 28/05/2007.  
 
Para efectuar rectificaciones de datos de declaraciones juradas correspondientes a períodos ABRIL de 2007 y siguientes, cuyos originales fueron confeccionados utilizando las versiones 26 o 27 del aplicativo.
Esta declaración jurada rectificativa se deberá realizar “por nómina completa”. Pudiéndose utilizar la rectificación por novedad luego de la presentación de esta declaración jurada rectificativa.
 

Cabe destacar que, los empleadores que cumplan con las pautas establecidas por la Resolución General N° 2192 (que registren hasta cinco trabajadores), podrán generar y transferir el Formulario N° 931 original directamente por Internet (sin utilizar ningún aplicativo) mediante el sistema “Su declaración”.VER MAS



Novedades del aplicativo:
Considerando que a partir del período Abril de 2007, para el cálculo del componente porcentual con destino a las Leyes 19.032 (P.A.M.I.) y 24.557 (L.R.T.) debe considerarse el tope de $ 4.800 y para los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones -en función al incremento en el tope máximo para el cálculo de aportes (75 MOPRES) dispuesto mediante el Decreto 313/07 (reglamentario de la Ley 26.222, conocida como Ley de Reforma Previsional)- debe considerarse el tope de $ 6000, el aplicativo utiliza las remuneraciones que a continuación se detallan:

Campo del Aplicativo SIJP vs 28
Tope a Considerar
Concepto
Remuneración 1
6000
Aportes SIJP
Remuneración 5
4800
P.A.M.I. y LRT


Podrá visualizar las bases imponibles máximas que se deben contemplar, para cada concepto, desde el período ABRIL de 2006 en el Anexo I de la Resolución General N° 2252.


Asimismo, podrá obtener información respecto a la cobertura de todos los datos requeridos por el aplicativo, accediendo a la ayuda contenida en la mismo (por ejemplo el tratamiento de los topes a considerar para sueldo, SAC y vacaciones).


Se prevé la apertura de las remuneraciones correspondientes a actividades docentes y no docentes.En este sentido, cuando el trabajador docente desarrolle además tareas no docentes para el mismo empleador, deberá considerarse la siguiente información dentro del aplicativo:
 

En los datos Complementarios de la Remuneración 1 deberán consignar los datos relacionados con la actividad no docente, considerando independientemente del tope máximo de $ 6000 para sueldos, $3000 para el SAC y $ 6000 para cada 30 días de vacaciones(el aplicativo efectuará el cálculo de los aportes al SIJP exclusivamente).  
 
En la Remuneración 7 deberá informarse el total de la remuneración del trabajador por las tareas docentes, incluyendo de corresponder el SAC, adicionales y vacaciones anticipadas, sin tope máximo (el aplicativo calculará el 11% con destino al régimen provisional público).
Podrá consultar las pautas para la cobertura de la información en el Anexo II de la Resolución General N° 2252
 
Presentación: las declaraciones juradas generadas mediante el nuevo programa aplicativo deberán ser presentadas exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de Internet, utilizando el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”. Esto podrá hacerse de las siguientes maneras:

Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagosmiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.  
Con clave fiscal: ingresando a la opción “Clave Fiscal” desde el sitio web de la AFIP .


Recuerde que la Clave Fiscal le servirá además para realizar el pago del saldo de su declaración jurada desde cualquier PC conectada a Internet, evitando así demoras o esperas.

Si no posee Clave Fiscal , presione aquí para ver una descripción paso a paso de cómo solicitarla.
Si ya posee su Clave Fiscal y desea incorporar el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" a su menú de opciones Ingrese a Clave Fiscal
Para conocer los pasos a seguir para incorporar el servicio "Presentación de DDJJ y pagos " presione aquí .






Actividades Simultáneas en relación de dependencia para distintos empleadores

Se establece un procedimiento para evitar el cálculo de las obligaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para aquellos trabajadores que -considerando todas las remuneraciones que perciba en relación de dependencia (de distintos empleadores)- superen el límite de $6.000.

Para comunicar esta situación los trabajadores deberán efectuar la presentación de una nota a su/s empleador/es, la que deberá respetar el modelo que se incluye como ANEXO III de la Resolución General N° 2252.

Asimismo, cuando desaparezcan las causas que motivaron la presentación de esta nota, deberá comunicarle/s dicha situación a su/s empleador/es también mediante la presentación de una nota, la que deberá respetar el modelo que se incluye como ANEXO IV de la Resolución General N° 2252.

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