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| SEGURIDAD SOCIAL: Nuevo aplicativo. Presentación de declaración jurada sólo por Internet. |
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Mediante el dictado de la Resolución General N° 2252 se aprueba, entre otros aspectos, la Versión 28 del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” y se establece un procedimiento para aquellos trabajadores que realicen actividades simultáneas en relación de dependencia para distintos empleadores (superando los $ 6000 de remuneraciones en su conjunto).
El aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 28”, deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los empleadores para la generación de las declaraciones juradas (Formulario N° 931) a partir del período Junio de 2007 y siguientes.
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No obstante, será obligatoria su utilización para generar las declaraciones juradas del SIJP desde el período fiscal ABRIL de 2007, en los siguientes casos:
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| Para aquellos empleadores que cuenten con algún empleado que mensualmente perciba conceptos remunerativos superiores a $ 4.800 y/o desempeñe en forma simultánea actividades docentes y no docentes. De estar comprendido en este punto y haber efectuado la presentación del período ABRIL de 2007 utilizando la versión 26 o 27, deberá rectificar la declaración jurada confeccionando la misma “por nómina completa” -utilizando esta nueva versión-. El ingreso de las diferencias resultantes, será considerando cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el día 28/05/2007. |
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Para efectuar rectificaciones de datos de declaraciones juradas correspondientes a períodos ABRIL de 2007 y siguientes, cuyos originales fueron confeccionados utilizando las versiones 26 o 27 del aplicativo.
Esta declaración jurada rectificativa se deberá realizar “por nómina completa”. Pudiéndose utilizar la rectificación por novedad luego de la presentación de esta declaración jurada rectificativa. |
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Cabe destacar que, los empleadores que cumplan con las pautas establecidas por la Resolución General N° 2192 (que registren hasta cinco trabajadores), podrán generar y transferir el Formulario N° 931 original directamente por Internet (sin utilizar ningún aplicativo) mediante el sistema “Su declaración”.VER MAS
Novedades del aplicativo:
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Considerando que a partir del período Abril de 2007, para el cálculo del componente porcentual con destino a las Leyes 19.032 (P.A.M.I.) y 24.557 (L.R.T.) debe considerarse el tope de $ 4.800 y para los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones -en función al incremento en el tope máximo para el cálculo de aportes (75 MOPRES) dispuesto mediante el Decreto 313/07 (reglamentario de la Ley 26.222, conocida como Ley de Reforma Previsional)- debe considerarse el tope de $ 6000, el aplicativo utiliza las remuneraciones que a continuación se detallan: |
| Campo del Aplicativo SIJP vs 28 |
Tope a Considerar |
Concepto |
| Remuneración 1 |
6000 |
Aportes SIJP |
| Remuneración 5 |
4800 |
P.A.M.I. y LRT |
Podrá visualizar las bases imponibles máximas que se deben contemplar, para cada concepto, desde el período ABRIL de 2006 en el Anexo I de la Resolución General N° 2252.
Asimismo, podrá obtener información respecto a la cobertura de todos los datos requeridos por el aplicativo, accediendo a la ayuda contenida en la mismo (por ejemplo el tratamiento de los topes a considerar para sueldo, SAC y vacaciones).
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Se prevé la apertura de las remuneraciones correspondientes a actividades docentes y no docentes.En este sentido, cuando el trabajador docente desarrolle además tareas no docentes para el mismo empleador, deberá considerarse la siguiente información dentro del aplicativo:
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En los datos Complementarios de la Remuneración 1 deberán consignar los datos relacionados con la actividad no docente, considerando independientemente del tope máximo de $ 6000 para sueldos, $3000 para el SAC y $ 6000 para cada 30 días de vacaciones(el aplicativo efectuará el cálculo de los aportes al SIJP exclusivamente). |
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En la Remuneración 7 deberá informarse el total de la remuneración del trabajador por las tareas docentes, incluyendo de corresponder el SAC, adicionales y vacaciones anticipadas, sin tope máximo (el aplicativo calculará el 11% con destino al régimen provisional público).
Podrá consultar las pautas para la cobertura de la información en el Anexo II de la Resolución General N° 2252 |
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| Presentación: las declaraciones juradas generadas mediante el nuevo programa aplicativo deberán ser presentadas exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de Internet, utilizando el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”. Esto podrá hacerse de las siguientes maneras: |
Recuerde que la Clave Fiscal le servirá además para realizar el pago del saldo de su declaración jurada desde cualquier PC conectada a Internet, evitando así demoras o esperas.
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Si no posee Clave Fiscal , presione aquí para ver una descripción paso a paso de cómo solicitarla. |
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Si ya posee su Clave Fiscal y desea incorporar el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" a su menú de opciones  |
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Para conocer los pasos a seguir para incorporar el servicio "Presentación de DDJJ y pagos " presione aquí . |
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Actividades Simultáneas en relación de dependencia para distintos empleadores
Se establece un procedimiento para evitar el cálculo de las obligaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para aquellos trabajadores que -considerando todas las remuneraciones que perciba en relación de dependencia (de distintos empleadores)- superen el límite de $6.000.
Para comunicar esta situación los trabajadores deberán efectuar la presentación de una nota a su/s empleador/es, la que deberá respetar el modelo que se incluye como ANEXO III de la Resolución General N° 2252.
Asimismo, cuando desaparezcan las causas que motivaron la presentación de esta nota, deberá comunicarle/s dicha situación a su/s empleador/es también mediante la presentación de una nota, la que deberá respetar el modelo que se incluye como ANEXO IV de la Resolución General N° 2252.
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